| ESTÍMULOS Primer empleo Y AYUDA ALIMENTARIA |
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25 mayo 2011 Sección: EjecutivoAldía, Responsabilidad social |
¿GENERACIÓN FORMAL DE EMPLEO? Para fomentar y tratar de solucionar la problemática de la baja creación de empleos formales en el país, en septiembre de 2010 los senadores integrantes del grupo parlamentario del PRI presentaron la iniciativa de la Ley del fomento al primer empleo, por muchos conocida como la “Ley Beltrones”. Se proponía dar un estímulo fiscal para efectos del ISR e Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), que permitiera otorgar deducciones adicionales para efectos de dichos gravámenes, sin limitantes que obstruyeran la consecución de sus objetivos. El 31 de diciembre de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se adicionaron diversas disposiciones a la Ley del ISR. En éste se incorporó a dicha ley el Capítulo VIII dentro del Título VII relativo a los estímulos fiscales, llamado Estímulo del fomento al primer empleo, el cual recoge las bases de la iniciativa propuesta y establece restricciones que limitan sus resultados. En términos generales, se incorpora un régimen que pretende otorgar beneficios en materia de ISR a quienes generen espacios de trabajo que califiquen como “puestos de nueva creación”, y que sean ocupados por “trabajadores de primer empleo”, siempre y cuando las plazas se mantengan durante un periodo de tres años y se cumpla con los requisitos específicos previstos en la LISR, así como en las reglas generales que para tal efecto se espera sean emitidas. El beneficio consiste en permitir a los patrones, que cumplan con los requisitos establecidos, tomar una deducción adicional para efectos de la determinación del ISR, que en el primer ejercicio equivale a 93.3% del valor del salario base que se considere para efectos de la determinación de las cuotas al Seguro Social, por cada uno de los trabajadores que contraten. Eso implica que durante el primer ejercicio de aplicación del estímulo, el patrón podrá prácticamente duplicar la deducción de la nómina correspondiente a esos empleados, cantidad que será disminuida en un 25% a partir del segundo ejercicio. En esencia, este estímulo debería ser aplicable para cualquier patrón que contrate un “trabajador de primer empleo” para ocupar un “puesto de nueva creación”; sin embargo, durante el proceso legislativo el Congreso decidió limitar la aplicación a aquellos empleos cuyo salario no excediera de ocho salarios mínimos del área geográfica de que se trate. Consideramos urgente que las autoridades fiscales emitan reglas misceláneas, que aclaren los beneficios fiscales para los patrones que otorguen ayuda alimentaria en los términos y condiciones previstos en esta nueva ley. BIEN O MAL Con esto se fomenta la creación de trabajos mal remunerados y se impide que se logre introducir al empleo formal a las personas que actualmente se encuentran en la informalidad y obtienen ingresos superiores al tope de ocho salarios mínimos. Otra limitante es que la deducción adicional a que se refiere este estímulo no podrá pasar de la base gravable que se determine para efectos del ISR (previo a la aplicación del estímulo). Así, cuando en un ejercicio se genere una pérdida fiscal, este incentivo no podrá ser aplicado y por lo tanto se perdería. La deducción citada no se debe considerar para efectos de la determinación de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) de las empresas del ejercicio, sin importar que se trate de una deducción autorizada en los términos de la ley. El beneficio únicamente impactaría en la determinación del ISR y no así en el reparto de utilidades. Es criticable que los efectos de dicho estímulo sean únicamente reconocidos en el ISR y no en el IETU, pues al no existir un beneficio correlativo en este último, el incentivo será inservible para aquellos patrones que se encuentren sujetos al pago del mismo. Aun y cuando consideramos que este tipo de reformas fomenta la generación de empleos, resulta evidente que el beneficio que obtendrán los contribuyentes será bastante limitado en virtud de las restricciones referidas. AYUDA ALIMENTARIA El Congreso de la Unión aprobó la Ley de ayuda alimentaria para los trabajadores, la cual entró en vigor a partir del 18 de enero de 2011. Tiene el objetivo de promover y regular la instrumentación de esquemas de ayuda alimentaria en beneficio de los trabajadores, con el propósito de mejorar su estado nutricional, prevenir enfermedades vinculadas con una alimentación deficiente y proteger la salud en el ámbito ocupacional. Los patrones que den la ayuda en las modalidades y bajo las condiciones establecidas podrán recibir ciertos beneficios fiscales. En términos generales existen dos clases de modalidades: proporcionar comidas en comedores, restaurantes u otro tipo de establecimiento de alimentos, los cuales deberán estar sujetos a ciertas normas expedidas por la Secretaría de Salud (Ssa), y dar la ayuda a través de despensas, ya sean canastillas de alimentos o vales de despensa. En ningún caso la ayuda podrá ser en efectivo. La deducibilidad de los gastos se sujetará a los términos y condiciones previstas en la Ley del ISR y la del IETU. Los beneficios fiscales consisten en considerar como conceptos deducibles, para efectos del ISR y del IETU, los gastos en los que incurran para proporcionar la ayuda. Se establece que la deducibilidad de dichos gastos se sujetará a los términos y condiciones previstos en la LISR y la LIETU, lo cual deja sin efectos a los beneficios fiscales que supuestamente se pretenden dar a través de esta nueva norma. Lo anterior es así, ya que la LISR prevé límites para la deducibilidad de los gastos de previsión social, mientras que en el caso del IETU, requisitos que no permiten la deducibilidad ni el acreditamiento de dichos gastos. También se establece que los ingresos que reciban los trabajadores por la ayuda alimentaria se considerarán ingresos exentos por prestaciones de previsión social para el trabajador en los términos y límites establecidos en la LISR, lo cual no aclara nada ni otorga beneficio alguno, ya que los empleados continuarán aplicando la misma exención que se encontraba prevista en la LISR antes de la entrada en vigor de la citada ley. La deducibilidad de los gastos se sujetará a los términos y condiciones previstas en la Ley del ISR y la del IETU. REALIDAD En consecuencia, pareciera que esta nueva ley no otorga beneficios fiscales a los patrones que den ayuda alimentaria a sus trabajadores, sino que, por el contrario, pudiera implicar que incorpora requisitos adicionales para la deducción de dichas erogaciones, lo cual resulta criticable, ya que de ser así la propia ley iría en contra de su propósito, y por lo tanto desalentaría esta clase de ayuda para los empleados. Por lo anterior, consideramos urgente que las autoridades fiscales emitan reglas misceláneas, que aclaren los beneficios fiscales para los patrones que otorguen ayuda alimentaria en los términos y condiciones previstos en esta nueva ley. Creemos que este tipo de reformas, que en principio parecieran benéficas, deben ser realizadas con mayor detalle y profundidad a fin de que los objetivos que persiguen sean efectivamente alcanzados, y no como en este caso, donde lejos de ayudar solamente crean cargas adicionales para los contribuyentes. |




















